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Artículos Legales | 9 de Enero del 2007

LA NUEVA ERA Y LA COMPETENCIA DESLEAL

La Nueva Era y la Competencia Desleal

Con las nuevas formas de hacer negocios llegaron también las nuevas formas de competencia entre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, motivo por el cual los legisladores a nivel mundial han tratado de prevenir que estas nuevas formas de competencia lleguen a dañar la imagen, los secretos industriales y la credibilidad que los competidores en un mercado han logrado crear respecto de cierto producto o servicio.

Por otra parte, no solo se ha tratado de proteger a los productores y prestadores de servicios, sino también a los consumidores, ello en virtud de que éstos últimos son los propensos a ser inducidos a error o confusión en la adquisición de los productos o servicios que pretenden adquirir.

En México la protección contra la competencia desleal se encuentra regulada por la Ley de la Propiedad Industrial, al señalar que uno de los objetos principales de la ley es “prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos”. También tenemos que los diversos Tratados Internacionales celebrados por México regulan de forma directa a la competencia desleal en nuestro país, ello en virtud de ser acuerdos que únicamente se encuentran por debajo de la Constitución según lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así también la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en México, es encargada de evitar la práctica de publicidad engañosa que se pueda dar en el comercio y que afecte directamente a los consumidores o usuarios finales de los productos o servicios que se ofertan. En este orden de ideas la PROFECO ha trabajado junto con los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en la creación de lineamientos tales como las Directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas, Fraudulentas y Engañosas, documento a través del cual se busca que los países miembros busquen medidas efectivas para frenar a los proveedores e individuos que realizan prácticas comerciales fraudulentas y engañosas, así como buscar la forma de resarcir el daño que se haya causado a los consumidores por tales prácticas.

Respecto de los Tratados y Convenciones Internacionales celebrados por México y que son de observancia obligatoria para evitar actos de competencia desleal, tenemos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Convenio de París, siendo de extrema importancia recalcar lo que al efecto dispone el artículo 1721 en su punto 2, in principia, del TLCAN:
“Artículo 1721. Definiciones
1. ...
2. Para efectos del presente Tratado:
de manera contraria a las prácticas leales del comercio significa, por lo menos, prácticas tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción, e incluye la adquisición de información no divulgada por otras personas que supieran, o que hubieran sido sumamente negligentes al no llegar a saber que la adquisición implicaba tales prácticas;”

Por su parte el Convenio de París en su artículo 10 bis establece bajo el título Competencia Desleal lo siguiente:
“1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.
2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.
3) En particular deberán prohibirse:
(i) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
(ii) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
(iii) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.”

De todo lo anterior tenemos que a través de lo dispuesto en los Tratados y Convenciones Internacionales de los que forma parte México, así como de la Legislación mexicana aplicable a la materia, se evidencia la existencia y la necesidad de protección en contra de los diversos tipos de Competencia Desleal que existen, pudiendo notar principalmente la presencia de los siguientes tipos de Competencia Desleal:

I.- Incumplimiento de Contratos, siempre y cuando con el incumplimiento de las obligaciones se logré un beneficio en el mercado y se perjudique a una contraparte de forma intencional.

II.- Abuso de Confianza que realice un trabajador o una persona (física o moral) que haya tenido acceso a información clasificada como “confidencial” o a un know-how propiedad de otra persona y que con ello logre crear una competencia directa contra el propietario de la información.

III.- Crear Confusión respecto de si el producto se encuentra patrocinado por otra marca, el uso de marcas idénticas o similares para identificar diferentes productos, etcétera.

IV.- Desacreditamiento de un producto o servicio con el fin de menoscabar su reputación en el mercado.

V.- Inducción al Error en cuanto al aprovechamiento de la creatividad de otro productor, inventor o prestador de servicios, haciendo así caer al consumidor en un error respecto del producto o servicio que realmente esta adquiriendo.

VI.- Publicidad Comparativa en lo que refiere a disminuir la credibilidad sobre un producto o servicio haciendo creer que un producto es tan bueno como el otro, o bien, que el producto es mejor que el otro.

VII.- El Dumping, que consiste en vender un producto o servicio a un costo menor del costo de producción con el fin de adueñarse de un mercado.


Frente a todo lo enunciado previamente consideramos adecuado concluir que las nuevas legislaciones que operan dentro del neoliberalismo buscan proteger a cada elemento participante dentro del mercado, ya que una economía de esta índole solo puede operar de manera óptima cuando se respetan los derechos de propiedad y no solo de los activos tangibles sino de los intangibles. El desarrollo de estos últimos es primordial, ya que el desarrollo económico global depende de ello, lo hemos visto sobre todo después del gran boom tecnológico en el 1995 y su influencia en el mercado accionario, por lo mismo nuestra Firma se proyecta dentro de este entorno global para facilitar al cliente la información y defensa necesaria para que pueda ser un partícipe dentro de este juego que denominamos globalización.

Lic. Manuel Giménez Martínez.
Lic. Israel Cedillo Lazcano.